Sobre ordenanzas de circulación

Hace poco le pedí­ a Roberto que me enviara información sobre las ordenanzas de circulación de San Sebastián, con objeto de armarme a la hora de responder a esos peatones tan alegres que gustan de gritar ¡El bidegorri está ahí­!

Pues bueno, esta es la información que nos ofrece. Gracias Roberto.

Definiciones:

«Patines sin motor: Aparato adaptado al pie dotado de ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.»

«Monopatí­n: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.»

Sobre las zonas de prioridad peatonal (calles peatonales)

Artí­culo 18.

Las personas podrán circular con patines y bicicletas por estas zonas en las condiciones indicadas en los artí­culos 27 y 50, respectivamente. En su tránsito, las bicicletas y los patines disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehí­culos, pero no sobre los peatones.

Referente a los patines:

«CAPITULO IV. DEL TRANSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artí­culo 26.

Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y ví­as ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Los monopatines no podrán ser utilizados en aceras y zonas peatonales. Ninguno de estos aparatos gozará de prioridad respecto a los peatones.

Artí­culo 27.

Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas especí­ficamente señalizadas en tal sentido.»

Referente a los bidegorris:

Artí­culo 47.
Las ví­as ciclistas, segregadas fí­sicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines. La velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h.

Infracciones (Leve):

”Transitar sobre patines o aparatos similares sin acomodar la marcha al peatón o con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.»

Una aclaración; el artí­culo 50 habla sobre la posibilidad de llevar remolque que tienen las bicicletas. Si alguno de vosotros me demuestra que goza de la misma capacidad, que me diga e incluiré este artí­culo en el post.

Lo dicho; muchas gracias Roberto

Arsenio

2 respuestas a «Sobre ordenanzas de circulación»

  1. Aquí el ejemplo de alguien que no respetó las ordenanzas de circulación de patines, pero que además no respetó a la autoridad.

    En la serie de contestaciones que le hacen a su post, ya le dan consejos sobre lo que tendría que haber hecho, y siguiendo la trama, hasta resultan divertidas las diversas opiniones.

    http://www.malagapatina.com/phpBB2/viewtopic.php?t=1259

    P.d. Sería de agradecer que los contenidos de este blog no estuvieran atacados de la moda, (¿quizá no es moda y es lo que hay?), de ortografía hiriente, heredada probablemente de la grafía del SMS, como la que aparece en el primer mensaje del link y que se acostumbra a ver en diferentes foros..
    Duelen los ojos, y cansa más su lectura que una ruta, a ritmo marcado por las figuras del Donostiroller.
    Un comentario sin más.

  2. Interesante hilo. Me gusta como, en seguida, sale gente cabal incidiendo en los más importante; ¿qué imagen damos?

    Seamos responsables y no dañemos la imagen de un colectivo tóntamente. La verdad es que la solución de subirte a la acera y volver a bajar más adelante – y con una sonrisa y una disculpa – siempre existe.

    Lo del lenguaje SMS, bueno, yo creo que es una cuestión de imagen personal. A mí no me gusta.

    Arsenio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner